En la España de comienzos de siglo, a una mujer le costaba bastante lograr firmar un contrato de alquiler en solitario y tenía que ofrecer garantías que un hombre no tenía que dar. Por muy solvente que la mujer fuese, si quería dar de alta la electricidad en su casa tendría que pagar un depósito extra, depósito que un hombre no tenía que pagar, aunque fuese insolvente.

Además, si una mujer soltera quería asumir la tutela de sus hermanos menores huérfanos no podía, no tenía derecho a ello. Era preferible, a ojos de la ley, incluso que la tutela la asumiese un vecino o un amigo de los padres.

Una mujer casada, con el código civil que imperaba a principios del siglo XX, no podía pedir el divorcio de su marido a menos que este cometiese adulterio con “escándalo público y menosprecio para la mujer”. Si ella cometía adulterio, poco importaba como, su marido ya tendría el divorcio (claro que el divorcio no era exactamente divorcio de verdad y no podrían volver a casarse con otras personas). Si una mujer era escritora, traductora o cualquier otra profesión que generase derechos de autor, la propiedad intelectual era suya, cierto, pero los beneficios derivados iban a acabar en la cuenta de su marido. El marido tenía también, entre otras muchas cosas, el derecho a establecer dónde viviría la pareja o a leer la correspondencia de su mujer.

Estos casos no son más que pinceladas de la situación legal en la que se encontraba la mujer en España en las primeras décadas del siglo XX, situación legal que iba paralela a la llegada de la ‘mujer moderna’ y a los cambios sociales que hacían que toda esa situación resultase todavía más chocante.

Todos los casos son ejemplos que Carmen de Burgos, Colombine, la escritora, periodista y feminista pionera publicaba en su La mujer moderna y sus derechos, el completo ensayo que publicó en 1927 y que ahora acaba de recuperar Ediciones Huso en una edición de Mercedes Gómez-Blesa (encargada también de la presentación del libro). La editorial nos lo presenta como “la Biblia del feminismo español” y, sin duda, es un libro crucial para comprender la evolución de los derechos de la mujer en España y la lucha para lograrlos (libro que no merecería, como tantas otras cosas vinculadas con Colombine, haber caído en el olvido, pero de eso hablaremos más adelante).

El libro se adelanta, como explica en la presentación Gómez-Blesa, incluso al influyente y popular El segundo sexo de Simone de Beauvoir (que no llegaría hasta dos décadas después) en muchas de sus premisas y de sus teorías. Cuando hablamos con la editora por correo electrónico y le preguntamos por la repercusión que el libro tuvo fuera de España, también nos habla de este punto. “Su repercusión fuera de España fue muy limitada, pues no fue traducido a otras lenguas”, explica. “De haberlo sido, hubiera sido el texto feminista de referencia, como lo fue más tarde El segundo sexo, de Simone de Beauvoir”, añade.

Colombine llena su libro de referencias, análisis y datos, haciendo que, aunque la lectura es muy fluida, se note que hay detrás un poderoso trabajo de reflexión y de documentación. Para las mujeres (y los hombres) de su época, lo que Colombine contaba no era algo nuevo, pero sí lo era cómo lo presentaba.

Carmen de Burgos era ella misma una mujer moderna (que dejó su vida matrimonial y tradicional para irse a Madrid, convertirse en periodista y en escritora pionera y que fue pasando por todas las etapas del feminismo de la época, hasta convertirse en una de las grandes defensoras de los derechos de la mujer de la España de principios del siglo XX. Sus artículos, columnas y reportajes en prensa – e incluso sus obras literarias (no hay que pensar más que en la novela corta El artículo 438) – fueron espacios en los que habló de todos estos temas y defendió muchos de sus principios (por ejemplo, fue una de las grandes voces en el debate sobre el divorcio en España y la necesidad de cambiar las leyes).

“El libro tuvo repercusión aún antes de ser publicado porque estaba basado en muchos de los artículos que había publicado en su tribuna periodística en los años anteriores”, señala Gómez-Blesa cuando le preguntamos por el impacto que La mujer moderna y sus derechos tuvo en la España de finales de los años 20. “Ella era reconocida por el público lector como una de las principales feministas de la época. De hecho, cuando se iban a convocar las primeras elecciones republicanas y las mujeres podían ir en las listas para ser elegidas diputadas, los nombres que aparecieron en varias encuestas periodísticas sobre quienes debían ser las primeras diputadas españolas aparecieron dos nombres como las más votadas: Emilia Pardo Bazán y Carmen de Burgos”, añade.

No solo Carmen de Burgos estaba presente entre lo que los lectores de su momento, sino que también era escuchada, como nos explica la experta. “Además, muchas de las reivindicaciones legislativas que exigía Burgos en su ensayo fueron tenidas en cuenta en la nueva constitución de la II República”, indica. Las conclusiones de Burgos tuvieron un eco en otras autoras del momento. “El libro inspiró a muchos de los ensayos feministas que salieron en los años previos a la Segunda República”, señala Gómez-Blesa.

Pero La mujer moderna y sus derechos acabaría sufriendo el mismo destino que tantas otras cosas vinculadas a la escritora y siendo borrado de la memoria colectiva. “Lamentablemente, el libro circuló pocos años pues fue prohibido por el franquismo”, apunta Mercedes Gómez-Blesa. Colombine fue, después de la Guerra Civil, una escritora prohibida y lo fue de forma literal. Sus libros desaparecieron de las bibliotecas y su nombre fue borrado. Carmen de Burgos, que había muerto en los primeros años de la II República, no vivió para verlo.

“El libro fue sepultado por la maquinaria represora del franquismo. De ahí la importancia de recuperar del olvido un texto como éste que aborda cuestiones que siguen siendo candentes para el feminismo actual”, añade Gómez-Blesa.